miércoles, 29 de mayo de 2013

Religión (Parte 1) - Exenciones fiscales

Hoy empiezo escribiendo con un tema que ha tenido mucha polémica a lo largo de estos últimos años de crisis. También tuvo mucha polémica en el desarrollo de la Constitución Española 1978 y siempre ha sido objeto de confrontación entre progresistas y conservadores. Aunque también hay conservadores que no siempre están a favor. Y este tema es La Religión. Voy a escribir varios post acerca de ésta pero, esta vez, en concreto escribiré sobre las Exenciones Fiscales a favor de las diversas confesiones religiosas en nuestro país.

Por si no lo sabíais, no hay exenciones fiscales solo para la Religión Católica, si no también para las otras religiones que tienen un Acuerdo con el Estado (Musulmana, Evangélica e islámica). Empezaré exponiendo sobre las exenciones de la Iglesia Católica:

-Exención total o permanente de la contribución territorial urbana para los edificios eclesiásticos.
-Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto sobre la Renta y el Patrimonio. Esta exención no se aplica a los rendimientos obtenidos por explotaciones económicas con uso cedido, ni a las ganancias de capital ni los rendimientos sometidos a retención en la fuente por Impuesto sobre la Renta.
-Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del Clero, etc.

A parte de estas exenciones, se añaden las deducciones fiscales para las cantidades donadas a los entes eclesiásticos destinados al Culto, la sustentación del Clero, etc. que darán derecho a las mismas deducciones en el IRPF que las cantidades entregadas a entidades benéficas o de utilidad pública. También hay beneficios fiscales similares a las entidades sin ánimo de lucro o benéficas para Asociaciones y entidades religiosas (Ejemplo: Cáritas).

Para el resto de las comunidades religiosas (Musulmana, Evangélica e Islámica) las exenciones son parciales, es decir, exención del Impuesto de Sociedades, exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Y, además de esto, se añaden a lo dicho anteriormente (Lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales ajenos destinados al culto; seminarios destinados a la formación de los ministros del culto, etc.)

En conclusión, las exenciones en España para las confesiones religiosas son diversas e incluyen a todas que tengan un Acuerdo o Pacto con el Estado. Pese a que las más importantes sean las aplicadas a la Iglesia Católica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario